CORTE CONSTITUCIONAL
AUTO 1114 DE 2026
Referencia: expediente D-17517
Asunto: recurso de s�plica contra el Auto del 3 de julio de 2026 que rechaz� la demanda de inconstitucionalidad
Magistrado ponente:
Juan Carlos Cort�s Gonz�lez
Bogot� D.C., doce (12) de agosto de dos mil veintis�is (2026)
La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las previstas en el art�culo 6.� del Decreto 2067 de 1991, profiere el presente auto con fundamento en los siguientes
I. ANTECEDENTES
1. La demanda
1. Juan Manuel L�pez Molina present� demanda de inconstitucionalidad en contra del art�culo 250, numeral 1.�, literal a) (parcial) del C�digo Sustantivo del Trabajo. El demandante formul� un solo cargo por la vulneraci�n de los art�culos 13 y 42 de la Constituci�n.
2. Al efecto, aquel expuso que el cargo se dirige contra la expresi�n �o sus parientes dentro del segundo grado de consanguinidad y primero en afinidad�[1]. A juicio del accionante, el apartado acusado excluye injustificadamente a los parientes civiles del empleador de una hip�tesis normativa que ya protege a su familia cercana. De ese modo, la demanda cuestiona si, una vez decidido proteger al entorno familiar del empleador, pod�a excluirse a los parientes civiles con base �nicamente en el origen del v�nculo familiar. Tal exclusi�n desconoce el derecho a la igualdad al introducir un trato desigual injustificado entre parientes consangu�neos y civiles. Asimismo, ignora que la familia no solo se constituye por lazos de sangre, sino tambi�n por v�nculos jur�dicos, como la adopci�n, los cuales tienen plena validez constitucional.
3. Por otro lado, el demandante se refiri� a la Sentencia C-295 de 2022. En dicha providencia la Corte Constitucional se inhibi� de pronunciarse de fondo respecto de una demanda dirigida contra la misma disposici�n hoy demandada por el cargo de omisi�n legislativa relativa al no incluirse al parentesco civil en segundo grado en las hip�tesis previstas por la disposici�n. Consider� que cumple la carga argumentativa exigida por esa sentencia para formular ahora el cargo contra la disposici�n referida. En particular, porque de incluirse el elemento actualmente ausente no se altera la naturaleza del auxilio de cesant�as ni se permite su retenci�n arbitraria. En esencia, la ampliaci�n �nicamente extiende la protecci�n a un grupo adicional que ya forma parte del concepto constitucional de familia. A�adi� que la posible afectaci�n al trabajador no deriva del reconocimiento del parentesco civil, sino de la ocurrencia de un acto delictuoso, de la terminaci�n del contrato laboral por esa causa y de la correspondiente decisi�n judicial. El parentesco, en este contexto, solo cumple la funci�n de identificar el sujeto protegido, sin incidir en la configuraci�n de la sanci�n.
4. En cuanto a los elementos para la formulaci�n del cargo por violaci�n de la igualdad, indic� que los sujetos comparables son: (a) los parientes del empleador dentro del segundo grado de consanguinidad y (b) los parientes del empleador dentro del segundo grado de parentesco civil. El demandante manifest� que el trato desigual se funda exclusivamente en el origen familiar, dado que la disposici�n acusada no excluye a los parientes civiles por raz�n de la conducta del trabajador, de la gravedad del acto delictuoso, de la finalidad resarcitoria de la norma o de la protecci�n de las cesant�as. Los excluye �nicamente porque su v�nculo familiar no es consangu�neo ni af�n, sino civil. Por otro lado, sostuvo que la exclusi�n del parentesco civil carece de justificaci�n constitucional v�lida. Aunque la norma busca proteger al empleador y garantizar ciertos derechos laborales, esa finalidad no implica diferenciar entre familia biol�gica y adoptiva. Adem�s, la exclusi�n no mejora la protecci�n del trabajador, ni es necesaria, pues ya existen mecanismos como el debido proceso y la interpretaci�n restrictiva. Finalmente, mencion� que la disposici�n cuestionada resulta desproporcionada, ya que ofrece un beneficio m�nimo o inexistente, pero implica un alto costo constitucional al desconocer la igualdad entre las distintas formas de familia.
5. En consecuencia, solicit� declarar la exequibilidad condicionada del apartado demandado bajo el entendido de que este incluye a quienes se encuentren dentro del �segundo grado de parentesco civil�.
2. Auto de inadmisi�n
6. El 5 de junio de 2026, el magistrado H�ctor Alfonso Carvajal Londo�o inadmiti� la demanda, por considerar que incumpli� los presupuestos de especificidad y suficiencia. En relaci�n con la especificidad, estim� que �el actor parte de una lectura subjetiva a partir de motivos vagos o indeterminados que impiden adelantar un juicio de constitucionalidad�[2].
7. Adem�s, reitera las deficiencias identificadas en la formulaci�n del cargo en la Sentencia C-295 de 2022: �En la actual demanda, como ocurri� en aquella oportunidad, el planteamiento se limita a denunciar un supuesto trato desigual entre los parientes del empleador, sin ofrecer argumentos que permitan evaluar el impacto de dicha inclusi�n sobre los derechos laborales del trabajador. Esta ausencia de an�lisis integral reproduce las mismas deficiencias advertidas por la Corte en la Sentencia C-295 de 2022, en la que se resalt� la necesidad de justificar por qu� la ampliaci�n del grupo de beneficiarios no comprometer�a el acceso oportuno del trabajador a la prestaci�n�[3].
8. El auto inadmisorio advirti� que la exequibilidad condicionada en los t�rminos propuestos por el demandante �desconoce abiertamente la l�gica y finalidad del condicionamiento solicitado, cuyo efecto ser�a, precisamente, incorporar a los sujetos �parientes del empleador dentro del segundo grado de afinidad� que el Legislador no contempl�, ampliando as� el �mbito de protecci�n conferido a la familia cercana del empleador�[4]. Agreg� que �[n]inguno de los argumentos expuestos justifica por qu�, desde la perspectiva de los derechos de los trabajadores, es constitucional introducir una previsi�n que los perjudicar�a al permitir la retenci�n de sus cesant�as para proteger a los parientes del empleador dentro del segundo grado de afinidad�[5].
9. Asegur� que �corresponde al demandante determinar por qu� a pesar de que la ausencia de referencia a los familiares por parentesco civil no genera impacto alguno sobre ellos, ni en t�rminos de derechos ni de obligaciones, resulta discriminatoria, respecto a la necesidad de sancionar al trabajador suspendiendo el derecho a acceder a una prestaci�n laboral hasta tanto la justicia penal determine su responsabilidad. Es por ello que el accionante debe demostrar una verdadera tensi�n entre el derecho a la igualdad y los derechos laborales de los trabajadores�[6].
10. Por otro lado, el auto inadmisorio le reproch� al demandante que, aunque formulara el cargo por violaci�n de la igualdad, �no hace expresa alusi�n a la figura de la omisi�n legislativa relativa, a pesar de advertir que en este caso el Legislador no previ� medidas a favor de los parientes del empleador en el segundo grado civil�[7]. En ese sentido, la demanda tambi�n incumple la suficiencia.
3. Escrito de subsanaci�n
11. El 16 de junio de 2026 el demandante present� escrito de subsanaci�n. En primer lugar, en relaci�n con la falta de especificidad por no explicar el impacto de la inclusi�n del parentesco civil en la norma demandada sobre el derecho del trabajador a percibir cesant�as, el demandante incluy� un ac�pite espec�fico sobre la tensi�n constitucional entre la igualdad familiar y los derechos laborales.
12. En ese sentido, advirti� que las �cesant�as cumplen una funci�n social de protecci�n frente al desempleo y constituyen una prestaci�n laboral de especial importancia para el trabajador y su n�cleo familiar. De otro lado, la Constituci�n proh�be que la ley otorgue menor valor jur�dico a la familia civil o adoptiva frente a la familia consangu�nea cuando ambas se encuentran en una situaci�n equiparable�[8].
13. No obstante, a juicio del demandante, �[l]a tensi�n se resuelve mediante una regla estricta: la igualdad familiar exige incluir el parentesco civil, pero los derechos laborales del trabajador exigen que esa inclusi�n no modifique ninguno de los filtros protectores existentes. Por tanto, la incorporaci�n del segundo grado civil debe entenderse sometida a las mismas condiciones que hoy limitan la aplicaci�n de la causal frente a parientes consangu�neos y afines�[9].
14. El demandante asever� que el condicionamiento solicitado de la norma �no crea una causal laboral nueva. La causal sigue siendo la misma: la terminaci�n del contrato por un acto delictuoso cometido por el trabajador contra los sujetos que la ley considera especialmente relevantes para la relaci�n laboral. El n�cleo sancionatorio no cambia. La conducta exigida no cambia. La gravedad requerida no cambia. El control judicial no cambia. Lo �nico que se corrige es la clasificaci�n familiar incompleta�[10]. En todo caso, �[l]a protecci�n del trabajador es un mandato constitucional de primer orden, pero no puede convertirse en una raz�n para validar una clasificaci�n familiar discriminatoria. El principio pro operario orienta la interpretaci�n de las normas laborales cuando existen dudas hermen�uticas razonables. Sin embargo, no autoriza al legislador a distinguir injustificadamente entre hijos biol�gicos e hijos adoptivos, o entre parientes consangu�neos y parientes civiles, cuando utiliza el parentesco como criterio de relevancia jur�dica�[11]. Agreg� que la jurisprudencia �no ha limitado la equiparaci�n del parentesco civil a normas favorables o prestacionales. Tambi�n ha integrado el parentesco civil en disposiciones que imponen cargas, restricciones o consecuencias desfavorables�[12]. Al respecto describi� las sentencias C-156 de 2022 y C-462 de 2023.
15. Por otro lado, el demandante estructur� el cargo por omisi�n legislativa relativa contraria a los art�culos 13 y 42 de la Constituci�n. Expuso que la disposici�n atacada �regul� el parentesco como criterio de operatividad de la causal, pero lo hizo de manera incompleta frente al mandato constitucional de igualdad familiar. Por eso la demanda no cuestiona la existencia misma del art�culo 250 del C�digo Sustantivo del Trabajo, sino la subinclusi�n del parentesco civil dentro de una categor�a familiar ya prevista por la ley�[13].
16. En cuanto a los elementos de este cargo expuso, en primer lugar, que �la norma demandada excluye de sus consecuencias jur�dicas un caso equivalente: los parientes civiles del empleador dentro del segundo grado. La comparaci�n relevante no es entre el trabajador y los familiares del empleador, sino entre dos grupos familiares que la Constituci�n equipara para efectos de protecci�n, deberes, obligaciones y reconocimiento jur�dico: (i) los parientes por consanguinidad del empleador dentro del segundo grado; y (ii) los parientes civiles del empleador dentro del segundo grado�[14]. A�adi� que �[s]i la raz�n de incluir a ciertos familiares del empleador es que un acto delictuoso contra ellos puede afectar gravemente la esfera familiar del empleador, la confianza que sostiene la relaci�n laboral y el cumplimiento arm�nico del contrato, esa raz�n opera de igual manera cuando el sujeto afectado es un hijo adoptivo, un padre adoptante, un hermano civil o un nieto civil�[15].
17. En segundo lugar, sobre el deber constitucional espec�fico omitido por el legislador, manifest� que �[l]os art�culos 13 y 42 de la Constituci�n imponen al legislador un deber espec�fico: no establecer diferencias injustificadas entre formas de filiaci�n ni otorgar menor valor jur�dico a la familia constituida por v�nculos civiles o adoptivos. El art�culo 13 proh�be la discriminaci�n por origen familiar. El art�culo 42 reconoce que la familia se constituye por v�nculos naturales o jur�dicos, ordena su protecci�n integral y dispone la igualdad de derechos y deberes dentro de las relaciones familiares�[16]. Sostuvo que este deber no solo aplica a efectos patrimoniales, sino que comprende �deberes, cargas, inhabilidades, prohibiciones, prerrogativas y consecuencias jur�dicas desfavorables, pues la igualdad familiar exige que el parentesco civil sea jur�dicamente visible tanto cuando la norma concede una ventaja como cuando establece una carga�[17].
18. En tercer lugar, el demandante afirm� que �no existe una raz�n constitucional suficiente para excluir a los parientes civiles del empleador. La finalidad leg�tima de la norma no es distinguir entre familia biol�gica y familia adoptiva. Su finalidad, seg�n la lectura efectuada por la Corte en la Sentencia C-295 de 2022, se relaciona con preservar la confianza en la relaci�n laboral, asegurar un eventual resarcimiento y evitar que actos delictuosos del trabajador destruyan el cumplimiento pac�fico del contrato�[18]. Dijo que dichas finalidades no justifican �la exclusi�n del parentesco civil. Un acto delictuoso cometido contra un hijo adoptivo puede afectar la confianza del empleador con la misma intensidad que un acto cometido contra un hijo biol�gico. Un acto delictuoso contra un padre adoptante puede comprometer la esfera familiar del empleador igual que un acto contra un padre consangu�neo. La diferencia no est� en la conducta, ni en el da�o, ni en la relaci�n laboral, ni en la justicia penal. Est� �nicamente en el origen familiar�[19]. Adem�s, el demandante consider� que tampoco �puede afirmarse que la exclusi�n sea necesaria para proteger al trabajador. La protecci�n del trabajador no depende de invisibilizar a la familia civil, sino de mantener los l�mites estrictos del art�culo 250 del C�digo Sustantivo del Trabajo: acto delictuoso, interpretaci�n restrictiva, retenci�n provisional, decisi�n judicial y car�cter excepcional�simo de la p�rdida de cesant�as�[20].
19. En cuarto lugar, �la omisi�n genera una desigualdad negativa. Los parientes civiles del empleador quedan por fuera de una protecci�n legal que s� se reconoce a parientes consangu�neos y afines. Esa exclusi�n transmite un mensaje constitucionalmente inadmisible: que la familia civil o adoptiva tiene menor entidad jur�dica que la familia consangu�nea para efectos de proteger la esfera familiar del empleador frente a actos delictuosos del trabajador�[21]. Aunque el demandante admiti� que la Sentencia C-295 de 2022 se�al� que �los familiares del empleador no son acreedores aut�nomos de las cesant�as�, aclar� que �la inclusi�n del parentesco civil no crea nuevos titulares patrimoniales ni permite que los familiares civiles reclamen directamente el auxilio. Lo �nico que hace es impedir que el origen adoptivo o civil del v�nculo familiar determine la irrelevancia jur�dica del acto delictuoso para efectos de una causal que el legislador ya regul�[22].
4. Auto de rechazo
20. Por medio de auto del 3 de julio de 2026, el magistrado sustanciador rechaz� la demanda. Consider� que persist�an las deficiencias del cargo en cuanto a la pertinencia y suficiencia. El auto de rechazo sostuvo que, aunque el demandante admiti� que �la exequibilidad condicionada de la disposici�n no implicar�a una mayor restricci�n al derecho del trabajador a percibir el auxilio de cesant�a, sino que �nicamente corregir�a la diferencia de trato derivada del origen familiar prevista en la norma, esta postura desconoce abiertamente la l�gica y finalidad del condicionamiento solicitado, cuyo efecto ser�a, precisamente, incorporar a los sujetos �parientes del empleador dentro del segundo grado de parentesco civil� que el Legislador no contempl�, ampliando as� el �mbito de protecci�n conferido a la familia cercana del empleador�[23].
21. A�adi� que �pese a que el actor se esfuerza por demostrar una tensi�n entre el derecho a la igualdad y los derechos laborales de los trabajadores, no termina por justificar por qu�, desde la perspectiva de los derechos de los trabajadores, es constitucional introducir una previsi�n que los perjudicar�a al permitir la retenci�n de sus cesant�as para proteger a los parientes del empleador dentro del segundo grado de parentesco civil�[24]. Por otro lado, el accionante �no explic� por qu� si el trabajador es el sujeto sobre el que recaen de manera directa y exclusiva las consecuencias previstas en dicha regla, se genera un supuesto trato injusto respecto de los parientes con v�nculo civil, cuando la norma ni siquiera les otorga trato alguno y la situaci�n jur�dica de dichas personas no se ve afectada en manera alguna�[25].
22. Asimismo, el auto de rechazo consider� que el demandante incurri� en una imprecisi�n argumentativa �al afirmar que la exequibilidad condicionada no ampl�a los grados de parentesco previstos por el legislador y que, en consecuencia, la inclusi�n de nuevos sujetos carecer�a de impacto en el derecho del trabajador a recibir el auxilio de cesant�a. En efecto, la exequibilidad condicionada propuesta termina por incrementar objetivamente la restricci�n a ese derecho, en la medida en que ampliaba el grupo de sujetos protegidos por la norma�[26].
5. Recurso de s�plica
23. El 10 de julio de 2026 el actor present� recurso de s�plica contra la decisi�n de rechazo. Sostuvo que el objeto del recurso es �controvertir, de manera directa y espec�fica, la motivaci�n del auto de rechazo, demostrando que el despacho incurri� en un yerro de valoraci�n al concluir que la correcci�n no super� los requisitos de especificidad, pertinencia y suficiencia. La correcci�n radicada s� respondi� los reparos del auto inadmisorio: reconoci� la ampliaci�n subjetiva, estructur� expresamente la omisi�n legislativa relativa, desarroll� la tensi�n entre igualdad familiar y derechos laborales del trabajador, y explic� por qu� esa tensi�n deb�a ser estudiada de fondo por la Sala Plena�[27]. En ese sentido, el recurrente afirm� que �el presente escrito confronta directamente los numerales 48 a 56 del auto de rechazo, en los cuales se sostuvo que la correcci�n no habr�a superado la falta de pertinencia, especificidad y suficiencia�[28].
24. El demandante manifest� que el centro del yerro en el que incurri� la providencia de rechazo es que �concluy� que la correcci�n no era pertinente ni suficiente porque la inclusi�n del parentesco civil ampliar�a objetivamente el grupo de sujetos protegidos por la norma y, en consecuencia, incrementar�a los supuestos en que el trabajador podr�a ver retenidas sus cesant�as�[29]. Manifest� que el escrito de correcci�n no neg� dicha ampliaci�n subjetiva. Por el contrario, la acept� expl�citamente para aclarar que dicha inclusi�n �no desconoce la naturaleza prestacional, excepcional�sima, restrictiva y judicialmente controlada del auxilio de cesant�as�. Indic� que �[l] a verdadera discrepancia del despacho no se refiere a la existencia del argumento, sino a su m�rito constitucional. Esa es una discusi�n de fondo, no un defecto de admisi�n�[30].
25. A continuaci�n, el recurrente present� una tabla en la que confronta cada uno de los fundamentos del auto recurrido:
Tabla 1. Respuesta del recurso de s�plica a fundamentos del auto de rechazo
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Fundamento del auto |
Tesis del auto |
Respuesta del recurso |
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Numeral 49 del auto |
El auto afirma que el condicionamiento solicitado incorporar�a sujetos no contemplados por el legislador y ampliar�a el �mbito de protecci�n de la familia cercana del empleador. |
Ese razonamiento no justifica el rechazo. La correcci�n acept� expresamente que exist�a una ampliaci�n formal del supuesto subjetivo. Lo que explic� fue que esa ampliaci�n no era inconstitucional por s� misma, porque no modificaba el n�cleo de la causal: acto delictuoso, terminaci�n del contrato por esa causa, interpretaci�n restrictiva, retenci�n provisional, decisi�n judicial y car�cter excepcional�simo de la p�rdida de cesant�as. El auto confundi� la admisi�n del impacto formal con una supuesta falta de justificaci�n. |
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Numeral 50 del auto |
El auto sostiene que no se justific� por qu�, desde la perspectiva de los derechos de los trabajadores, ser�a constitucional introducir una previsi�n que permitir�a retener cesant�as para proteger parientes civiles del empleador. |
La correcci�n s� lo justific�. Desarroll� un cap�tulo completo sobre la tensi�n constitucional y explic� que la protecci�n del trabajador se preserva mediante filtros existentes: no hay nueva conducta sancionable, no hay p�rdida autom�tica, no hay acreedores familiares, no hay decisi�n unilateral definitiva del empleador y se mantiene la intervenci�n de la justicia. La discrepancia del despacho recae sobre la suficiencia material de esa ponderaci�n, asunto propio de la sentencia. |
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Numeral 51 del auto |
El auto afirma que no se explic� por qu� hay trato injusto hacia parientes civiles si la norma no les otorga trato alguno y su situaci�n jur�dica no se afecta. |
La correcci�n respondi� precisamente ese punto: la discriminaci�n por omisi�n legislativa relativa no exige que el grupo excluido sea acreedor directo de una prestaci�n. Basta con que la ley reconozca relevancia jur�dica a ciertos v�nculos familiares y se la niegue a otros constitucionalmente equiparables por raz�n del origen familiar. La norma s� da trato jur�dico al parentesco, pues permite que un acto delictuoso contra determinados familiares active la causal del art�culo 250 CST. |
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Numeral 53 del auto |
El auto advierte una imprecisi�n al afirmar que la exequibilidad condicionada no ampl�a los grados de parentesco y concluye que incrementa objetivamente la restricci�n al trabajador. |
La correcci�n no depend�a de negar la ampliaci�n. La tesis fue m�s precisa: s� hay ampliaci�n subjetiva formal, pero no hay una restricci�n material nueva en el n�cleo de la causal. El trabajador solo podr�a verse afectado si concurren los mismos presupuestos extremos ya previstos por el legislador. Si el despacho considera que esa ampliaci�n formal es o no proporcionada, debe resolverlo en sentencia, no en el filtro de la admisi�n. |
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Numeral 55 del auto |
El auto descarta las sentencias citadas porque no involucran exactamente una tensi�n entre igualdad familiar y derechos laborales de los trabajadores. |
La correcci�n no invoc� esos precedentes por identidad f�ctica absoluta, sino por su regla constitucional com�n: el parentesco civil no puede ser tratado como v�nculo familiar de inferior categor�a frente al parentesco consangu�neo. Adem�s, algunos precedentes s� versan sobre consecuencias restrictivas o desfavorables, como inhabilidades para contratar o indignidad sucesoral. Su relevancia consist�a en demostrar que la integraci�n del parentesco civil no est� limitada a normas meramente favorables. |
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Numeral 56 del auto |
El auto concluye que el cargo sigue siendo una lectura subjetiva porque no se justificar�a c�mo ampliar el espectro de supuestos no tendr�a impacto en el derecho del trabajador. |
El cargo no parte de una lectura subjetiva. Parte de una proposici�n jur�dica real: la norma menciona parentesco consangu�neo y afinidad, pero omite parentesco civil. La correcci�n explic� el impacto y lo ponder�. Lo que el despacho exige es una demostraci�n definitiva de que el condicionamiento no producir� ninguna afectaci�n adicional, est�ndar que supera la carga de admisi�n y corresponde al juicio de fondo. |
Fuente: Expediente digital D-17517. Archivo �Recurso de s�plica�, pp. 5-6. Disponible en la p�gina web https://www.corteconstitucional.gov.co/secretaria/archivo.php?id=154395.
26. Por otro lado, el demandante manifest� que el auto de rechazo incurri� en siete yerros. Primero, el auto trat� como no explicado un argumento que la correcci�n s� desarroll�. Al respecto, dijo que no corresponde con el contenido del escrito de correcci�n la afirmaci�n de que en el documento no se �determin� c�mo el condicionamiento solicitado no terminar�a por afectar al trabajador, a pesar de ampliar el grupo de sujetos protegidos�[31]. La correcci�n (i) reconoci� que la inclusi�n del parentesco civil �ampl�a el supuesto subjetivo de la norma�, (ii) explic� que esa ampliaci�n no crea una causal laboral nueva ni modifica el n�cleo sancionatorio de la disposici�n demandada; (iii) desarroll� la tensi�n entre igualdad familiar y derechos laborales, indicando que la soluci�n constitucional no consist�a en sacrificar al trabajador, sino en preservar las garant�as laborales existentes y eliminar la subinclusi�n discriminatoria del parentesco civil. A juicio del demandante, �el auto suplicado transforma el requisito de suficiencia en una carga de convencimiento plena. La demanda corregida no ten�a que probar en esta etapa que la Corte necesariamente deb�a condicionar la norma. Bastaba con mostrar que existe una duda constitucional seria: si el legislador, al hacer relevante la familia cercana del empleador dentro del art�culo 250 del CST, pod�a excluir a la familia civil por el solo origen del v�nculo, aun cuando la Constituci�n reconoce la familia por v�nculos naturales y jur�dicos�[32].
27. Segundo, el auto confundi� la ampliaci�n formal del supuesto subjetivo de la norma acusada con falta de aptitud del cargo. No corresponde con el examen de admisibilidad del cargo el razonamiento del auto seg�n el cual como la inclusi�n de los parientes civiles aumentar�a el n�mero de sujetos protegidos por la norma, entonces necesariamente incrementar�a la restricci�n al trabajador, y por eso la demanda no ser�a apta. El demandante indic� que el auto de rechazo �exigi� demostrar que la ampliaci�n no tendr�a �ning�n impacto� en el trabajador. Esa exigencia es incompatible con el tipo de decisi�n solicitada. La correcci�n no sostuvo ausencia absoluta de impacto; sostuvo que el impacto formal estaba constitucionalmente justificado y laboralmente limitado por los filtros existentes. Si esa justificaci�n convence o no a la Corte, es justamente el debate de fondo�[33].
28. Tercero, el auto desconoci� que la discriminaci�n por omisi�n no exige que los parientes civiles sean acreedores directos de cesant�as. Se�al� que el auto �afirma que no se explic� por qu� habr�a trato injusto respecto de los parientes civiles, dado que la norma �ni siquiera les otorga trato alguno� y su situaci�n jur�dica no se afectar�a�[34]. El recurrente consider� que esa �afirmaci�n parte de una comprensi�n demasiado estrecha del cargo�[35].
29. Al respecto, el escrito de correcci�n acept� expresamente lo dicho en la Sentencia C-295 de 2022: �los familiares del empleador no son titulares aut�nomos de las cesant�as ni pueden reivindicar directamente su reparaci�n con cargo a esa prestaci�n�[36]. No obstante, el recurrente aleg� que de esa premisa no se sigue que no exista discriminaci�n. A�adi� que: �La observaci�n del auto seg�n la cual los parientes civiles no reciben directamente una prestaci�n confirma, m�s bien, que el condicionamiento solicitado no los convertir�a en acreedores de cesant�as ni agravar�a de manera aut�noma la posici�n patrimonial del trabajador. La igualdad reclamada no consiste en entregarles dinero a los parientes civiles, sino en que el origen adoptivo o civil del v�nculo familiar no haga jur�dicamente irrelevante un acto delictuoso frente a una causal que el legislador ya cre�[37].
30. Cuarto, el auto resolvi� anticipadamente el juicio de proporcionalidad que deb�a ser objeto del an�lisis de fondo. Lo anterior, al concluir que no se genera una duda de inconstitucionalidad porque la inclusi�n del parentesco civil incrementar�a la restricci�n al derecho del trabajador, con lo cual �resolvi� anticipadamente una cuesti�n sustantiva: si la eventual ampliaci�n subjetiva del art�culo 250 CST resulta o no proporcionada frente a la igualdad familiar�[38].
31. Quinto, el auto rest� relevancia a los precedentes sobre parentesco civil. En concreto, la correcci�n cit� los precedentes �para demostrar una regla constitucional transversal: cuando el legislador utiliza el parentesco como criterio jur�dico, no puede excluir injustificadamente el parentesco civil ni tratar la familia adoptiva como si tuviera menor entidad que la familia consangu�nea�[39]. Adem�s, los precedentes invocados buscaban mostrar que la equiparaci�n no se limita a normas favorables, como fueron los casos que corresponden a las sentencias C-156 de 2022 y C-462 de 2023.
32. Sexto, la correcci�n s� cumpli� los presupuestos argumentativos de la omisi�n legislativa relativa. En particular los present� de manera expresa y sistem�tica de la siguiente manera: �Identific� la norma sobre la cual recae la omisi�n: el literal a) del numeral 1 del art�culo 250 del C�digo Sustantivo del Trabajo. � Identific� el ingrediente normativo omitido: los parientes del empleador dentro del segundo grado de parentesco civil. � Explic� que se excluye un supuesto equivalente: familiares civiles del empleador en grado equivalente a los familiares consangu�neos incluidos. � Se�al� el deber constitucional espec�fico omitido: la prohibici�n de discriminaci�n por origen familiar y el reconocimiento de la familia por v�nculos naturales y jur�dicos, derivados de los art�culos 13 y 42 de la Constituci�n. � Explic� la falta de raz�n suficiente: la finalidad de confianza laboral, armon�a del contrato y eventual resarcimiento opera igual frente a familia consangu�nea y familia civil. � Demostr� la desigualdad negativa: la familia civil queda invisibilizada dentro de una hip�tesis normativa que s� reconoce relevancia a otros v�nculos familiares�[40].
33. S�ptimo, el auto desconoci� el principio pro actione en la etapa de admisi�n. El recurrente afirm� que �la valoraci�n de aptitud no puede convertirse en un juicio anticipado sobre la correcci�n definitiva de la tesis constitucional�[41]. A�adi� que �al exigir que el actor demostrara c�mo la ampliaci�n subjetiva no afectar�a al trabajador �a pesar� de ampliar la restricci�n, termin� exigiendo una carga superior a la de admisi�n. En realidad, la demanda corregida plante� una tensi�n constitucional compleja, y la complejidad del problema no es una raz�n para rechazarlo, sino para permitir el debate de fondo�[42].
II. CONSIDERACIONES
1. Competencia
34. La Sala Plena de la Corte Constitucional es competente para resolver los recursos de s�plica sobre las decisiones de rechazo de demandas de inconstitucionalidad, con base en el art�culo 6.� del Decreto 2067 de 1991.
2. El recurso de s�plica
35. El recurso de s�plica es un mecanismo que permite a los demandantes de la acci�n p�blica de inconstitucionalidad controvertir la decisi�n de rechazo proferida en la fase de admisi�n, cuando consideren que la misma incurri� en un error, olvido o arbitrariedad[43]. Conforme con el principio dispositivo, para que el recurso de s�plica se examine de fondo es imperativo que la parte demandante cumpla los requisitos formales y, en especial, que exponga una carga m�nima de argumentaci�n, con la cual se demuestren los aspectos del auto de rechazo que aquella considera incorrectos o equivocados.
36. Para que proceda el recurso de s�plica se requiere que: (i) el recurrente sea la misma persona que formul� la demanda de inconstitucionalidad, quien debi� acreditar su condici�n de ciudadano colombiano durante el tr�mite[44] (legitimaci�n); (ii) se haya presentado el recurso dentro de los tres d�as h�biles siguientes a la notificaci�n de la decisi�n de rechazo (oportunidad)[45] y (iii) se expongan, de manera clara, coherente y suficiente, las razones por las que considera el solicitante que el auto de rechazo obedece a criterios equivocados, arbitrarios o caprichosos (carga argumentativa).
37. Sobre este aspecto, la jurisprudencia constitucional sostiene que la competencia de la Sala Plena respecto de este tipo de controversias �se circunscribe al an�lisis de los motivos de inconformidad del recurrente con el auto de rechazo�[46]. Por lo tanto, �si el actor no motiva el recurso o lo hace de manera insuficiente estar�a incurriendo en una falta de motivaci�n grave que impedir�a a esta corporaci�n pronunciarse de fondo sobre el recurso�[47]. Adem�s, en la jurisprudencia ha quedado establecido que dicho recurso prospera en los eventos en que el recurrente demuestra que: (i) se exigieron requisitos que no son propios de la fase de admisibilidad; (ii) se cumplieron satisfactoriamente los requerimientos fijados en el auto que inadmiti� la demanda y, sin embargo, se rechaza[48]; (iii) el auto de rechazo no est� debidamente motivado[49]; o (iv) la decisi�n de rechazo de la acci�n de inconstitucionalidad incurri� en un yerro, olvido o arbitrariedad[50].
38. Por �ltimo, esta Corte ha reiterado que el recurso de s�plica no puede ser utilizado para: (i) continuar con el debate del asunto, al interpretarse como una instancia adicional para que la Sala Plena revise la aptitud de la demanda; (ii) subsanar falencias argumentativas o errores en la formulaci�n de los cargos de forma tard�a; (iii) reiterar o copiar los argumentos de la demanda o de la subsanaci�n, sin cuestionar la valoraci�n que de estos hizo el despacho ponente[51]; o (iv) formular nuevos cargos que suplen las fallas dispuestas respecto del escrito inicial[52].
3. An�lisis del recurso de s�plica
3.1. Legitimaci�n por activa
39. La Sala constata que el recurso cumple con los dos requisitos necesarios para la acreditaci�n del presupuesto de legitimaci�n activa. Por un lado, el recurso fue interpuesto por el demandante del proceso. Por otro lado, este �ltimo acredit� su condici�n de ciudadano colombiano durante el tr�mite.
3.2. Oportunidad
40. El auto de rechazo fue notificado por medio de estado del 7 de julio de 2026[53]. El t�rmino de ejecutoria transcurri� los d�as 8, 9 y 10 de julio siguientes[54]. En esta �ltima fecha el demandante interpuso el recurso de s�plica. Por consiguiente, el recurrente actu� oportunamente.
3.3. Carga argumentativa
41. A juicio de la Sala Plena el recurso de s�plica acredita el requisito de carga argumentativa. El recurrente no se limit� a reiterar los argumentos de la demanda y de la correcci�n, sino que cuestion� la valoraci�n del despacho sustanciador sobre el cumplimiento de lo requerido en el auto de inadmisi�n de la demanda y aport� la argumentaci�n para identificar los posibles yerros del auto de rechazo.
42. En concreto, por un lado, manifest� que se impusieron exigencias que exceden el juicio de admisibilidad porque el auto de rechazo: (i) requiri� al accionante demostrar que el aumento del n�mero de sujetos protegidos por la norma demandada no incrementar�a la restricci�n de los derechos del trabajador pues, de lo contrario, la demanda no ser�a apta; (ii) concluy� que no se genera una duda de inconstitucionalidad porque la inclusi�n del parentesco civil incrementar�a la restricci�n al derecho del trabajador, con lo cual se anticip� el examen sustantivo del cargo en relaci�n con la proporcionalidad de esa restricci�n de cara a la igualdad familiar; (iii) no aplic� el principio pro actione al considerar que la tensi�n constitucional identificada por el demandante entre los derechos del trabajador y la igualdad familiar era un motivo de ineptitud de la demanda y no el problema constitucional de fondo.
43. Por otro lado, expuso que se rechaz� la demanda pese a que en el escrito de correcci�n se cumpli� con lo requerido en el auto admisorio, en cuanto a que la providencia de rechazo consider� que (i) el despacho sustanciador estableci� que no se determin� c�mo el condicionamiento solicitado no terminar�a por afectar al trabajador, a pesar de ampliar el grupo de sujetos protegidos. Lo anterior, pese a que el escrito de correcci�n reconoci� la ampliaci�n del supuesto subjetivo de la norma y que argument� c�mo la tensi�n entre igualdad familiar y derechos laborales se solucionaba preservando las garant�as laborales existentes y eliminando la subinclusi�n discriminatoria del parentesco civil; (ii) pese al desarrollo de cada uno de los elementos del cargo por omisi�n legislativa relativa, estim� que estos no se cumplieron.
44. Los cuestionamientos descritos identifican la presunta configuraci�n de yerros en el auto de rechazo que ser�n examinados de fondo por la Sala Plena.
3.4. An�lisis de fondo sobre el recurso de s�plica
45. La Sala Plena considera que el presente recurso de s�plica debe prosperar. En respaldo de esta conclusi�n se encuentra que el auto de rechazo estuvo sustentado en una carga m�s all� de la exigida para la etapa de admisibilidad, concluyendo que no se cumpli� lo exigido en el auto inadmisorio.
46. El auto de rechazo indic� que el actor manifest� que la inclusi�n del parentesco civil no afecta los derechos de los trabajadores, en el entendido que se har�a �bajo las mismas condiciones estrictas, excepcionales, restrictivas y judicialmente controladas previstas actualmente en la norma�[55]. El auto de rechazo tambi�n expres� que la exequibilidad condicionada solicitada desconoce su l�gica y finalidad, �cuyo efecto ser�a, precisamente, incorporar a los sujetos �parientes del empleador dentro del segundo grado de parentesco civil� que el Legislador no contempl�, ampliando as� el �mbito de protecci�n conferido a la familia cercana del empleador�[56]. La providencia se�al� que la correcci�n no justifica �por qu�, desde la perspectiva de los derechos de los trabajadores, es constitucional introducir una previsi�n que los perjudicar�a al permitir la retenci�n de sus cesant�as para proteger a los parientes del empleador dentro del segundo grado de parentesco civil�[57]. Asimismo, cuestion� al demandante por no explicar �por qu� si el trabajador es el sujeto sobre el que recaen de manera directa y exclusiva las consecuencias previstas en dicha regla, se genera un supuesto trato injusto respecto de los parientes con v�nculo civil, cuando la norma ni siquiera les otorga trato alguno y la situaci�n jur�dica de dichas personas no se ve afectada en manera alguna�[58]. Por �ltimo, el auto de rechazo concluy� que no se genera una duda acerca de la constitucionalidad de la norma demandada porque el accionante no justifica �c�mo el ampliar el espectro de supuestos jur�dicos contemplados por el legislador no tendr�a ning�n impacto en el derecho del trabajador a recibir el auxilio de cesant�a�[59].
47. El recurso de s�plica cuestiona estas valoraciones. En primer lugar, puso de presente que la correcci�n acepta la tensi�n constitucional entre la protecci�n del trabajador y la igualdad familiar. Sostuvo que �[d]esarroll� un cap�tulo completo sobre la tensi�n constitucional y explic� que la protecci�n del trabajador se preserva mediante filtros existentes: no hay nueva conducta sancionable, no hay p�rdida autom�tica, no hay acreedores familiares, no hay decisi�n unilateral definitiva del empleador y se mantiene la intervenci�n de la justicia. La discrepancia del despacho recae sobre la suficiencia material de esa ponderaci�n, asunto propio de sentencia�[60].
48. En segundo lugar, indic� que la correcci�n respondi� precisamente al cuestionamiento acerca de que la norma no otorga trato alguno a los parientes civiles y no afecta su situaci�n jur�dica. Al respecto, explic� que �la discriminaci�n por omisi�n legislativa relativa no exige que el grupo excluido sea acreedor directo de una prestaci�n. Basta con que la ley reconozca relevancia jur�dica a ciertos v�nculos familiares y se la niegue a otros constitucionalmente equiparables por raz�n del origen familiar�[61].
49. En tercer lugar, manifest� que la correcci�n acepta que la ampliaci�n de los sujetos protegidos por la norma impacta el derecho de los trabajadores. No obstante que se le exija demostrar en la correcci�n lo contrario es un �est�ndar que supera la carga de admisi�n y corresponde al juicio de fondo�[62].
50. La Sala considera que le asiste raz�n al recurrente en sus apreciaciones. El auto de rechazo incurri� en una fundamentaci�n superior a la propia de la fase de admisibilidad, al exigirle al demandante que en la formulaci�n del cargo por omisi�n legislativa relativa acredite que con la exequibilidad condicionada[63] los derechos de los trabajadores no se ven afectados por el eventual remedio que adopte la Corte, lo anterior, porque tal aspecto excede la discusi�n propia de la etapa de admisi�n, en tanto corresponde a la discusi�n de fondo. En efecto, se trata esta cuesti�n de una que corresponder� evaluar a la Corte Constitucional al momento de establecer si la presunta restricci�n a la igualdad familiar por no incluirse a quienes est�n hasta en el segundo grado del parentesco civil del empleador es proporcional de cara a la garant�a del derecho del trabajador a percibir el auxilio de cesant�as.
51. Podr�a alegarse que el auto de rechazo se limit� a reiterar las razones que condujeron a la decisi�n inhibitoria de la Sentencia C-295 de 2022 y a lo decidido en el Auto 245 de 2026 respecto de una demanda similar. Al respecto, en la Sentencia C-295 de 2022 la Corte Constitucional se declar� inhibida al considerar que el cargo formulado por omisi�n legislativa relativa contra el literal a) del numeral 1 del art�culo 250 del C�digo Sustantivo del Trabajo incumpli� los requisitos de especificidad y suficiencia. En particular, porque �la demanda no explic� por qu� resulta constitucional incluir un ingrediente normativo que produce un efecto negativo en el trabajador al que le retienen las cesant�as. En efecto, en casos como el examinado, la demanda debe se�alar las razones por las cuales la regla cuya ampliaci�n se pretende no plantea -al menos de forma preliminar- un problema de constitucionalidad�[64]. Adem�s, la sentencia sostuvo que �correspond�a al demandante especificar por qu� el elemento normativo que pretende incorporar a la norma no ri�e con el derecho del trabajador de acceder a la prestaci�n social una vez finalizada la relaci�n laboral. Esta l�nea de argumentaci�n exige una lectura integral de la norma censurada y no solo una aproximaci�n a partir de la discriminaci�n por el origen familiar�[65] Incluso, que el demandante debi� �argumentar por qu� incluyendo el factor omitido, la disposici�n ser�a arm�nica con la Constituci�n, cuando se podr�a ampliar una disposici�n que contiene una restricci�n respecto a la retenci�n de las cesant�as del trabajador�[66].
52. Por otro lado, el Auto 245 de 2026 analiz� el recurso de s�plica interpuesto contra el Auto del 19 de enero de 2025 que rechaz� una demanda que formul� el aqu� demandante contra la misma disposici�n del C�digo Sustantivo del Trabajo por violaci�n de la igualdad. En dicho proceso, la magistrada sustanciadora rechaz� la demanda al considerar que se incurr�a en yerros similares a los expuestos en la Sentencia C-295 de 2022[67]. Si bien el Auto 245 de 2026 revoc� el auto de rechazo de la demanda, este se fund� en una raz�n distinta a la apreciaci�n sobre la argumentaci�n en torno a c�mo el remedio pretendido por el accionante entraba en tensi�n constitucional con los derechos de los trabajadores[68]. Por el contrario, los argumentos del recurso de s�plica enfocados en discutir el est�ndar que emple� la magistrada sustanciadora en el marco del control de admisibilidad no acreditaron la carga argumentativa. En lo particular, se concluy� que el actor se limit� a reiterar las objeciones del auto inadmisorio e insisti� en sus planteamientos previos.
53. A pesar de la similitud de los asuntos y el debate que se abordaron en la Sentencia C-295 de 2022 y el Auto 245 de 2026, es importante destacar c�mo la argumentaci�n analizada en forma conjunta del escrito de correcci�n y del recurso de s�plica en el presente tr�mite difieren en forma sustantiva de las razones que fueron desestimadas en dichas providencias. Como se explic� previamente, dentro del tr�mite del proceso D-17517 el actor se ha referido expl�citamente a las cargas que se derivaban de la Sentencia C-295 de 2022 para formular el cargo por omisi�n legislativa relativa contra el literal a) del numeral 1 del art�culo 250 del C�digo Sustantivo del Trabajo.
54. En efecto, en la correcci�n de la demanda el accionante manifest� que: �De un lado, el trabajador tiene un inter�s constitucionalmente protegido en acceder al auxilio de cesant�as una vez finalizada la relaci�n laboral. Las cesant�as cumplen una funci�n social de protecci�n frente al desempleo y constituyen una prestaci�n laboral de especial importancia para el trabajador y su n�cleo familiar. De otro lado, la Constituci�n proh�be que la ley otorgue menor valor jur�dico a la familia civil o adoptiva frente a la familia consangu�nea cuando ambas se encuentran en una situaci�n equiparable�[69]. Agreg� que precisamente por reconocer la importancia del derecho del trabajador es que �el condicionamiento solicitado solo puede operar dentro de los l�mites estrictos del art�culo 250 del C�digo Sustantivo del Trabajo. No se propone una lectura expansiva, abierta o autom�tica contra el trabajador. Se propone una integraci�n limitada y constitucionalmente necesaria de un ingrediente familiar omitido. La tensi�n se resuelve mediante una regla estricta: la igualdad familiar exige incluir el parentesco civil, pero los derechos laborales del trabajador exigen que esa inclusi�n no modifique ninguno de los filtros protectores existentes. Por tanto, la incorporaci�n del segundo grado civil debe entenderse sometida a las mismas condiciones que hoy limitan la aplicaci�n de la causal frente a parientes consangu�neos y afines�[70].
55. Igualmente, expuso que �[l]a protecci�n del trabajador es un mandato constitucional de primer orden, pero no puede convertirse en una raz�n para validar una clasificaci�n familiar discriminatoria. El principio pro operario orienta la interpretaci�n de las normas laborales cuando existen dudas hermen�uticas razonables. Sin embargo, no autoriza al legislador a distinguir injustificadamente entre hijos biol�gicos e hijos adoptivos, o entre parientes consangu�neos y parientes civiles, cuando utiliza el parentesco como criterio de relevancia jur�dica�[71].
56. En suma, se observa c�mo, en comparaci�n con los argumentos y recursos previamente analizados en la Sentencia C-295 de 2022 y el Auto 245 de 2026, el aqu� recurrente aport� razones dirigidas a responder esos requerimientos argumentativos. En todo caso debe recordarse que, al tratarse de una decisi�n inhibitoria, la Sentencia C-295 de 2022 no hizo tr�nsito a cosa juzgada constitucional. En ese sentido, no es �bice para que puedan formularse nuevamente los cargos que no fueron analizados de fondo, siempre y cuando se atiendan en la nueva demanda las deficiencias argumentativas identificadas por la Corte Constitucional, como se advierte que ocurri� en este caso.
57. As�, el rechazo de la demanda pese a que el demandante asumi� esta carga argumentativa le permite a la Sala constatar que, al final, al accionante le fueron impuestas exigencias que exceden las propias de la etapa de admisibilidad y corresponden al examen de fondo sobre el cargo propuesto. Lo anterior constituye un yerro por el cual el recurso de s�plica prospera. Por lo anterior, se remitir� el expediente al despacho del magistrado sustanciador para que examine nuevamente la aptitud de la demanda conforme al cargo ajustado por el demandante y lo expresado en la presente providencia.
III. DECISI�N
En m�rito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional
RESUELVE
PRIMERO. REVOCAR el Auto del 3 de julio de 2026, proferido por el magistrado H�ctor Alfonso Carvajal Londo�o dentro del expediente D-17517, en cuanto rechaz� la demanda de inconstitucionalidad presentada por Juan Manuel L�pez Molina en contra del literal a) (parcial) del numeral 1 del art�culo 250 del C�digo Sustantivo del Trabajo.
SEGUNDO. REMITIR el expediente de la referencia al magistrado H�ctor Alfonso Carvajal Londo�o para que contin�e con el tr�mite de admisibilidad y, por lo tanto, examine si el cargo formulado en la demanda satisface los presupuestos del concepto de violaci�n previstos en el art�culo 2.� del Decreto Ley 2067 de 1991, con fundamento en lo expuesto en esta providencia.
TERCERO. Contra esta providencia no procede recurso alguno.
Notif�quese y c�mplase,
PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA
Presidenta
NATALIA �NGEL CABO
Magistrada
CARLOS CAMARGO ASSIS
Magistrado
HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDO�O
Magistrado
No participa
JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ
Magistrado
LINA MARCELA ESCOBAR MART�NEZ
Magistrada
VLADIMIR FERN�NDEZ ANDRADE
Magistrado
JORGE ENRIQUE IB��EZ NAJAR
Magistrado
MIGUEL POLO ROSERO
Magistrado
ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ
Secretaria General
[1] Expediente digital D-17517. Archivo �Demanda Ciudadana�, p. 6. Disponible en la p�gina web https://www.corteconstitucional.gov.co/secretaria/archivo.php?id=149556.
[2] Expediente digital D-17517. Archivo �Auto que Inadmite la demanda�, p. 6. Disponible en la p�gina web https://www.corteconstitucional.gov.co/secretaria/archivo.php?id=151899.
[3] Expediente digital D-17517. Archivo �Auto que Inadmite la demanda�, p. 6. Disponible en la p�gina web https://www.corteconstitucional.gov.co/secretaria/archivo.php?id=151899.
[4] Expediente digital D-17517. Archivo �Auto que Inadmite la demanda�, p. 6. Disponible en la p�gina web https://www.corteconstitucional.gov.co/secretaria/archivo.php?id=151899.
[5] Expediente digital D-17517. Archivo �Auto que Inadmite la demanda�, p. 6. Disponible en la p�gina web https://www.corteconstitucional.gov.co/secretaria/archivo.php?id=151899.
[6] Expediente digital D-17517. Archivo �Auto que Inadmite la demanda�, p. 7. Disponible en la p�gina web https://www.corteconstitucional.gov.co/secretaria/archivo.php?id=151899.
[7] Expediente digital D-17517. Archivo �Auto que Inadmite la demanda�, p. 7. Disponible en la p�gina web https://www.corteconstitucional.gov.co/secretaria/archivo.php?id=151899.
[8] Expediente digital D-17517. Archivo �Correcci�n a la demanda�, pp. 9-10. Disponible en la p�gina web https://www.corteconstitucional.gov.co/secretaria/archivo.php?id=152378.
[9] Expediente digital D-17517. Archivo �Correcci�n a la demanda�, pp. 9-10. Disponible en la p�gina web https://www.corteconstitucional.gov.co/secretaria/archivo.php?id=152378.
[10] Expediente digital D-17517. Archivo �Correcci�n a la demanda�, p. 10. Disponible en la p�gina web https://www.corteconstitucional.gov.co/secretaria/archivo.php?id=152378.
[11] Expediente digital D-17517. Archivo �Correcci�n a la demanda�, p. 12. Disponible en la p�gina web https://www.corteconstitucional.gov.co/secretaria/archivo.php?id=152378.
[12] Expediente digital D-17517. Archivo �Correcci�n a la demanda�, p. 12. Disponible en la p�gina web https://www.corteconstitucional.gov.co/secretaria/archivo.php?id=152378.
[13] Expediente digital D-17517. Archivo �Correcci�n a la demanda�, p. 10. Disponible en la p�gina web https://www.corteconstitucional.gov.co/secretaria/archivo.php?id=152378.
[14] [14] Expediente digital D-17517. Archivo �Correcci�n a la demanda�, p. 7. Disponible en la p�gina web https://www.corteconstitucional.gov.co/secretaria/archivo.php?id=152378.
[15] Expediente digital D-17517. Archivo �Correcci�n a la demanda�, p. 7. Disponible en la p�gina web https://www.corteconstitucional.gov.co/secretaria/archivo.php?id=152378.
[16] Expediente digital D-17517. Archivo �Correcci�n a la demanda�, p. 7. Disponible en la p�gina web https://www.corteconstitucional.gov.co/secretaria/archivo.php?id=152378.
[17] Expediente digital D-17517. Archivo �Correcci�n a la demanda�, p. 8. Disponible en la p�gina web https://www.corteconstitucional.gov.co/secretaria/archivo.php?id=152378.
[18] Expediente digital D-17517. Archivo �Correcci�n a la demanda�, p. 8. Disponible en la p�gina web https://www.corteconstitucional.gov.co/secretaria/archivo.php?id=152378.
[19] Expediente digital D-17517. Archivo �Correcci�n a la demanda�, p. 8. Disponible en la p�gina web https://www.corteconstitucional.gov.co/secretaria/archivo.php?id=152378.
[20] Expediente digital D-17517. Archivo �Correcci�n a la demanda�, p. 8. Disponible en la p�gina web https://www.corteconstitucional.gov.co/secretaria/archivo.php?id=152378.
[21] Expediente digital D-17517. Archivo �Correcci�n a la demanda�, p. 9. Disponible en la p�gina web https://www.corteconstitucional.gov.co/secretaria/archivo.php?id=152378.
[22] Expediente digital D-17517. Archivo �Correcci�n a la demanda�, p. 9. Disponible en la p�gina web https://www.corteconstitucional.gov.co/secretaria/archivo.php?id=152378.
[23] Expediente digital D-17517. Archivo �Auto que Rechaza la demanda�, p. 9. Disponible en la p�gina web https://www.corteconstitucional.gov.co/secretaria/archivo.php?id=154100.
[24] Expediente digital D-17517. Archivo �Auto que Rechaza la demanda�, p. 9. Disponible en la p�gina web https://www.corteconstitucional.gov.co/secretaria/archivo.php?id=154100.
[25] Expediente digital D-17517. Archivo �Auto que Rechaza la demanda�, pp. 9-10. Disponible en la p�gina web https://www.corteconstitucional.gov.co/secretaria/archivo.php?id=154100.
[26] Expediente digital D-17517. Archivo �Auto que Rechaza la demanda�, p. 10. Disponible en la p�gina web https://www.corteconstitucional.gov.co/secretaria/archivo.php?id=154100.
[27] Expediente digital D-17517. Archivo �Recurso de s�plica�, p. 3. Disponible en la p�gina web https://www.corteconstitucional.gov.co/secretaria/archivo.php?id=154395.
[28] Expediente digital D-17517. Archivo �Recurso de s�plica�, p. 4. Disponible en la p�gina web https://www.corteconstitucional.gov.co/secretaria/archivo.php?id=154395.
[29] Expediente digital D-17517. Archivo �Recurso de s�plica�, p. 4. Disponible en la p�gina web https://www.corteconstitucional.gov.co/secretaria/archivo.php?id=154395.
[30] Expediente digital D-17517. Archivo �Recurso de s�plica�, p. 4. Disponible en la p�gina web https://www.corteconstitucional.gov.co/secretaria/archivo.php?id=154395.
[31] Expediente digital D-17517. Archivo �Recurso de s�plica�, p. 6. Disponible en la p�gina web https://www.corteconstitucional.gov.co/secretaria/archivo.php?id=154395.
[32] Expediente digital D-17517. Archivo �Recurso de s�plica�, p. 7. Disponible en la p�gina web https://www.corteconstitucional.gov.co/secretaria/archivo.php?id=154395.
[33] Expediente digital D-17517. Archivo �Recurso de s�plica�, pp. 7-8. Disponible en la p�gina web https://www.corteconstitucional.gov.co/secretaria/archivo.php?id=154395.
[34] Expediente digital D-17517. Archivo �Recurso de s�plica�, p. 8. Disponible en la p�gina web https://www.corteconstitucional.gov.co/secretaria/archivo.php?id=154395.
[35] Expediente digital D-17517. Archivo �Recurso de s�plica�, p. 8. Disponible en la p�gina web https://www.corteconstitucional.gov.co/secretaria/archivo.php?id=154395.
[36] Expediente digital D-17517. Archivo �Recurso de s�plica�, p. 8. Disponible en la p�gina web https://www.corteconstitucional.gov.co/secretaria/archivo.php?id=154395.
[37] Expediente digital D-17517. Archivo �Recurso de s�plica�, p. 8. Disponible en la p�gina web https://www.corteconstitucional.gov.co/secretaria/archivo.php?id=154395.
[38] Expediente digital D-17517. Archivo �Recurso de s�plica�, p. 9. Disponible en la p�gina web https://www.corteconstitucional.gov.co/secretaria/archivo.php?id=154395.
[39] Expediente digital D-17517. Archivo �Recurso de s�plica�, p. 9. Disponible en la p�gina web https://www.corteconstitucional.gov.co/secretaria/archivo.php?id=154395.
[40] Expediente digital D-17517. Archivo �Recurso de s�plica�, p. 10. Disponible en la p�gina web https://www.corteconstitucional.gov.co/secretaria/archivo.php?id=154395.
[41] Expediente digital D-17517. Archivo �Recurso de s�plica�, p. 10. Disponible en la p�gina web https://www.corteconstitucional.gov.co/secretaria/archivo.php?id=154395.
[42] Expediente digital D-17517. Archivo �Recurso de s�plica�, p. 10. Disponible en la p�gina web https://www.corteconstitucional.gov.co/secretaria/archivo.php?id=154395.
[43] Autos 025 de 2021, 1675 de 2022 y 1592 de 2022
[44] Corte Constitucional, Auto 1407 de 2025.
[45] Autos 586 de 2016, 600 de 2016, 242 de 2020 y 025 de 2021, entre otros.
[46] Autos 580 de 2021 y 1687 de 2024.
[47] Autos 027 de 2016, 514 de 2017 y 714 de 2022.
[48] Autos 044 de 2004 y 035 de 2020
[49] Auto 259 de 2024.
[50] Auto 247 de 2023.
[51] Autos 016, 655 y 2879 de 2023.
[52] Autos 035 de 2020, 188 de 2020, 465 de 2020, 085 de 2021 y 1492 de 2022.
[53] Expediente digital D-17517. Archivo �CONSTANCIA NOTIFICACI�N POR ESTADO - AUTO D-17517 DEL 3 DE JULIO DE 2026.�, p. 1. Disponible en la p�gina web https://www.corteconstitucional.gov.co/secretaria/archivo.php?id=154166.
[54] Expediente digital, archivo �Ingresa recurso de s�plica�, folio 1. Disponible en: https://www.corteconstitucional.gov.co/secretaria/archivo.php?id=154745. �
[55] Expediente digital D-17517. Archivo �Auto que Rechaza la demanda�, p. 9. Disponible en la p�gina web https://www.corteconstitucional.gov.co/secretaria/archivo.php?id=154100.
[56] Expediente digital D-17517. Archivo �Auto que Rechaza la demanda�, p. 9. Disponible en la p�gina web https://www.corteconstitucional.gov.co/secretaria/archivo.php?id=154100.
[57] Expediente digital D-17517. Archivo �Auto que Rechaza la demanda�, p. 9. Disponible en la p�gina web https://www.corteconstitucional.gov.co/secretaria/archivo.php?id=154100.
[58] Expediente digital D-17517. Archivo �Auto que Rechaza la demanda�, pp. 9-10. Disponible en la p�gina web https://www.corteconstitucional.gov.co/secretaria/archivo.php?id=154100.
[59] Expediente digital D-17517. Archivo �Auto que Rechaza la demanda�, p. 11. Disponible en la p�gina web https://www.corteconstitucional.gov.co/secretaria/archivo.php?id=154100.
[60] Expediente digital D-17517. Archivo �Recurso de s�plica�, p. 5. Disponible en la p�gina web https://www.corteconstitucional.gov.co/secretaria/archivo.php?id=154395.
[61] Expediente digital D-17517. Archivo �Recurso de s�plica�, p. 5. Disponible en la p�gina web https://www.corteconstitucional.gov.co/secretaria/archivo.php?id=154395.
[62] Expediente digital D-17517. Archivo �Recurso de s�plica�, p. 6. Disponible en la p�gina web https://www.corteconstitucional.gov.co/secretaria/archivo.php?id=154395.
[63] Expediente digital D-17517. Archivo �Auto que Rechaza la demanda�, p. 9. Disponible en la p�gina web https://www.corteconstitucional.gov.co/secretaria/archivo.php?id=154100.
[64] Corte Constitucional, Sentencia C-295 de 2022, fundamento 57.
[65] Corte Constitucional, Sentencia C-295 de 2022, fundamento 59.
[66] Corte Constitucional, Sentencia C-295 de 2022, fundamento 60.
[67] En particular que �en el referido auto se indic� que el demandante no hab�a subsanado los errores advertidos inicialmente. En particular, la magistrada sustanciadora consider� que la tesis seg�n la cual la exequibilidad condicionada solo correg�a una diferencia de trato por origen familiar, no incorporaba un an�lisis suficiente del derecho de los trabajadores a recibir el auxilio de cesant�a, y se limitaba a reiterar el presunto trato discriminatorio entre los familiares por consanguinidad y parentesco civil del empleador. // Asimismo, estim� que el argumento conforme al cual, �[a]un si se considera que el condicionamiento incrementa marginalmente los casos en que podr�a operar la hip�tesis excepcional, ese incremento no obedece a un dise�o expansivo, sino a un mandato de igualdad�, resultaba vago, abstracto e indirecto, y no satisfizo las exigencias planteadas en el auto inadmisorio. En consecuencia, concluy� que el actor no desarroll� un an�lisis que permitiera demostrar por qu�, desde la perspectiva de los derechos de los trabajadores, es constitucional introducir una previsi�n que los perjudicar�a� Corte Constitucional, Auto 245 de 2026, fundamento 21.
[68] En concreto que �el an�lisis de admisi�n se adelant� a partir de una hip�tesis normativa distinta a la expuesta por el demandante, que si bien pudo haber sido advertida por �l mismo con ocasi�n de la correcci�n de la demanda, efectivamente evidencia un error en la identificaci�n del objeto del cargo�. Corte Constitucional, Auto 245 de 2026, fundamento 55.
[69] Expediente digital D-17517. Archivo �Correcci�n a la demanda�, pp. 9-10. Disponible en la p�gina web https://www.corteconstitucional.gov.co/secretaria/archivo.php?id=152378.
[70] Expediente digital D-17517. Archivo �Correcci�n a la demanda�, p. 10. Disponible en la p�gina web https://www.corteconstitucional.gov.co/secretaria/archivo.php?id=152378.
[71] Expediente digital D-17517. Archivo �Correcci�n a la demanda�, p. 10. Disponible en la p�gina web https://www.corteconstitucional.gov.co/secretaria/archivo.php?id=152378.